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miércoles, 13 de julio de 2016

Más de 6,000 personas están prófugas de la justicia en el Distrito Nacional RD

En cifras. Del total de expedientes en referencia, 3,904 son casos de rebeldía, 1,237 con resoluciones de Medidas Cautelares emitidas por los Juzgados de la Instrucción y fallos dados por los Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Colegiados.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideran preocupante que más de seis mil personas se encuentren prófugas de la justicia en el Distrito Nacional desde  la entrada en vigor del Código Procesal  Penal, en el 2004, lo cual afirma produce un estancamiento de los procesos penales.
El presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, dijo ayer que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público tienen que tener una mayor supervisión en cuanto a la vigilancia de los imputados que son favorecidos bajo fianza, prisión domiciliaria, presentación periódica, entre otras.
Manifestó que esto amerita de una mayor fiscalización y prudencia por parte de los actores del sector justicia frente a la imposición de dicha medida.
En la actualidad, existen 6 mil 241 expedientes con declaraciones de rebeldía solo en la jurisdicción del Distrito Nacional, desde la entrada en vigor del Código Procesal Penal en el  2004.

De esa cantidad se encuentran 3,904 expedientes con casos de rebeldía, 1,237 con resoluciones de Medidas Cautelares emitidas por los Juzgados de la Instrucción y fallos dados por los Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Colegiados.
Hernández recordó que la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido unos parámetros para el otorgamiento de la imposición de la prisión preventiva y para la concepción de otra medida consistente en fianza y presentación periódica. “Evidentemente en la mayoría de esos casos se está en presencia de imputados favorecidos con medidas que el hecho que se le acusa no se corresponde con la misma”, sostuvo el presidente del CARD.
Por su parte, el presidente del CNDH, Manuel María Mercedes, propuso la creación de una estructura que se ocupe de dar seguimiento a las  personas prófugas, a fin de de que se presenten a las audiencias, ya sea una instancia independiente o de la Procuraduría General de la República,   tras observar que la situación se le ha ido de las manos a las autoridades del ministerio público.   Entiende que el ministerio público es el mayor responsable de que haya tantos prófugos de la justicia, que en su opinión afecta a las víctimas de los hechos delictivos, porque los casos no pueden ser conocidos debido a que los imputados no se presentan a las audiencias.
“Esa es una gran preocupación para nosotros como CNDH, pero también es una gran preocupación para las víctimas que se ven afectadas”, señaló Mercedes.
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DECLARATORIA DE REBELDÍA

El Código Procesal Penal establece que el juez puede declarar en rebeldía a un imputado cuando no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse del procedimiento penal en su contra.
Esta declaratoria de rebeldía de las personas que esquivan la justicia se emite a solicitud del ministerio público, que puede también pedir al magistrado una orden de arresto. El Código faculta al juez a disponer seis medidas cuando declara en rebeldía a un ciudadano por cualquier motivo, entre ellas impedimento de salida del país, publicación de los datos del imputado en los medios de comunicación para que sea buscado y arrestado y la ejecución de la fianza que haya sido prestada cuando se le ha otorgado una garantía económica como coerción.
La normativa legal contempla que la declaratoria de rebeldía no suspende el procedimiento preparatorio del caso y que el ministerio público puede presentar la acusación, sin embargo señala que no se celebrará la audiencia preliminar.
“Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa, quedando sin efecto la orden de arresto”, dice el Código Procesal Penal en el artículo 101. Además indica ese texto legal que el juez puede dictar la medida de coerción que corresponda.

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